• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7317/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó la revisión extraordinaria del precio con fundamento en lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, del funcionamiento de la cadena logística y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Dicha norma perseguía hacer frente a las excepcionales circunstancias sociales y económicas que la pandemia desencadenada por el COVID-19 produjo en la ejecución de determinados contratos del sector público, singularmente por la subida extraordinaria de los precios de las materias primas, circunstancia que no se pudo prever en el momento de la licitación y que excedía de lo que podría entenderse como riesgo y ventura que el contratista debía soportar. Pero la solicitud de revisión de precios se realitó con la reforma vigente a partir del 31.03.22, y tal precepto dispuso que la presentación de la solicitud tendría que tener lugar "durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras". No tiene razón la actora cuando pretende que se ignore la norma vigente en la fecha en que ésta solicitó la revisión extraordinaria del precio, por lo que el primer motivo de nulidad alegado tiene que ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4536/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la MSCT es colectiva la sentencia dictada por el Juzgado se abre a la suplicación aunque quien demanda sea una de las personas afectadas y no los sujetos colectivos. Falta de contradicción: concurre cuando las sentencias comparadas mantienen la misma línea de razonamiento o los hechos y, por tanto, las razones de decidir, son diversos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 993/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 792/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 759/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 957/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 1040/2023
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima, a una beneficiaria de una prestación por IPA, la pretensión de reconocimiento del complemento por Gran Invalidez. La Sala lo estima, tras revisar la narración histórica, aplicando la doctrina iniciada con la STS 16-6-23, rec 3980/19, en la que hay un cambio de su doctrina, y así antes el TS para el reconocimiento de la GI afirmaba que había que atender prioritariamente a los parámetros objetivos de disfunción y no a los subjetivos que singularmente pudieran concurrir, para ahora mantener la doctrina contraria: la tesis subjetiva. Se mantiene ahora que la pensión de gran invalidez tiene una naturaleza distinta, lo que impide aplicar automáticamente una concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual para el reconocimiento de dicha pensión. Luego si su déficit visual ha aumentado desde que en el año 2009 fue calificada como IPA, y que en la fecha del hecho causante de la revisión no sólo estaba completamente ciega, sino que precisaba de la ayuda de una tercera persona para caminar, comer y vestirse, por lo que se da el presupuesto de aplicación del art. 200 LGSS y los requisitos exigidos para encuadrar su estado en el descrito en el ap. 6 del art. 194 LGSS. La cuantía del complemento al no poderse concretar su importe al no figurar los parámetros necesarios a tal fin en la sentencia la eventual discrepancia con tal monto deberá acudirse a la vía del incidente de ejecución de sentencia y resolverse por la instancia.

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